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🚓 LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · BOE-A-1986-6859

Artículo treinta y siete de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Texto vigente

1. Las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos esté previsto podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución y las demás que le atribuye la presente Ley.

2. Las Comunidades Autónomas que no hicieran uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22 de la Constitución, de conformidad con los artículos 39 y 47 de esta Ley.

3. Las Comunidades Autónomas cuyos estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policía también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo treinta y siete (apartado 1)

Artículo treinta y siete · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Contenido1/5

Las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos esté previsto podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución y las demás que le atribuye la presente Ley.

Completa el hueco2/5

Las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos esté previsto podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.________.22 de la Constitución y las demás que le atribuye la presente Ley.

Artículo treinta y siete · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta2/5

1

«Las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos esté previsto podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución y las demás que le atribuye la presente Ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos esté previsto podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y…»?

Artículo treinta y siete · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta3/5

Artículo treinta y siete

«Las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos esté previsto podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución y las demás que le atribuye la presente Ley.»
Información4/5

Artículo treinta y siete (apartado 2)

Artículo treinta y siete · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Contenido4/5

Las Comunidades Autónomas que no hicieran uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22 de la Constitución, de conformidad con los artículos 39 y 47 de esta Ley.

Completa el hueco5/5

Las Comunidades Autónomas que no hicieran uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.________.22 de la Constitución, de conformidad con los artículos 39 y 47 de esta Ley.

Artículo treinta y siete · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta5/5

1

«Las Comunidades Autónomas que no hicieran uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22 de la Constitución, de conformidad con los artículos 39 y 47 de esta Ley.»