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🚓 LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · BOE-A-1986-6859

Artículo cincuenta y uno de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Texto vigente

1. Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.

2. En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.

3. Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.

No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo cincuenta y uno (apartado 1)

Artículo cincuenta y uno · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Contenido1/5

Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.

Completa el hueco2/5

Los ________ podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.

Artículo cincuenta y uno · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta2/5

municipios

«Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases…»?

Artículo cincuenta y uno · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta3/5

Artículo cincuenta y uno

«Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.»
Información4/5

Artículo cincuenta y uno (apartado 2)

Artículo cincuenta y uno · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Contenido4/5

En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.

Completa el hueco5/5

En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e ________, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.

Artículo cincuenta y uno · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta5/5

instalaciones

«En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 12/03/2003 por BOE-A-2003-4923.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/04/1986):

1. Los municipios podrán crear Cuerpos cuerpos de Policía policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica. 2. En los municipios donde no exista Policía Municipal, policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos. 3. Dichos Cuerpos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las Autoridades com-petentes. autoridades competentes. No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.

  1. Vigente desde 03/04/1986 · redacción original
  2. Vigente desde 12/03/2003 · modificado por BOE-A-2003-4923

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