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🚓 LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · BOE-A-1986-6859

Artículo cincuenta y cuatro de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Texto vigente

1. En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.

2. La constitución de dichas Juntas y su composición se determinará reglamentariamente. La presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Gobernador civil de la provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con éste.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo cincuenta y cuatro (apartado 1)

Artículo cincuenta y cuatro · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Contenido1/5

En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.

Completa el hueco2/5

En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y ________ de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.

Artículo cincuenta y cuatro · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta2/5

procedimientos

«En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para…»?

Artículo cincuenta y cuatro · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta3/5

Artículo cincuenta y cuatro

«En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.»
Información4/5

Artículo cincuenta y cuatro (apartado 2)

Artículo cincuenta y cuatro · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Contenido4/5

La constitución de dichas Juntas y su composición se determinará reglamentariamente. La presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Gobernador civil de la provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con éste.

Completa el hueco5/5

La constitución de dichas Juntas y su composición se determinará ________.

Artículo cincuenta y cuatro · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Respuesta5/5

reglamentariamente

«La constitución de dichas Juntas y su composición se determinará reglamentariamente.»

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