Ir al generador

💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Artículo 7 de la LO 1/2004 de violencia de géneroFormación inicial y permanente del profesorado

Texto vigente

Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para:

a) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

b) La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas.

d) El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 7. Formación inicial y permanente del profesorado (1/2)

Artículo 7 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/5

Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para: • a) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

Completa el hueco2/5

Las ________ educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para:

Artículo 7 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/5

Administraciones

«Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Formación inicial y permanente del profesorado»?

Artículo 7 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/5

Artículo 7

Información4/5

Artículo 7. Formación inicial y permanente del profesorado (2/2)

Artículo 7 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido4/5

• b) La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. • c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas. • d) El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico.

Completa el hueco5/5

La educación en el respeto de los derechos y libertades ________ y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

Artículo 7 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta5/5

fundamentales

«La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. En el ámbito educativo