💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760
Artículo 5 de la LO 1/2004 de violencia de géneroEscolarización inmediata en caso de violencia de género
Texto vigente
Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
Flashcards de este artículo
Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia de género
Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
Las ________ competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
Administraciones
«Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.»
¿Qué artículo lleva por título «Escolarización inmediata en caso de violencia de género»?
¿Qué artículo establece: «Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de…»?
Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia de género
«Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.»
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