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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Artículo 31 de la LO 1/2004 de violencia de géneroFuerzas y Cuerpos de Seguridad

Texto vigente

1. El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.

2. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal.

3. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género.

4. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación en las Comunidades Autónomas que cuenten con cuerpos de policía que desarrollen las funciones de protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana dentro del territorio autónomo, en los términos previstos en sus Estatutos, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en sus leyes de policía, y todo ello con la finalidad de hacer más efectiva la protección de las víctimas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 31. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (apartado 1)

Artículo 31 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/5

El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.

Completa el hueco2/5

El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades ________ en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.

Artículo 31 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/5

especializadas

«El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Fuerzas y Cuerpos de Seguridad»?

Artículo 31 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/5

Artículo 31

Información4/5

Artículo 31. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (apartado 2)

Artículo 31 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido4/5

El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal.

Completa el hueco5/5

La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de ________ con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género.

Artículo 31 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta5/5

Coordinación

«La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género.»

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