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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Artículo 29 de la LO 1/2004 de violencia de géneroLa Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género

Texto vigente

1. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, adscrita al Ministerio de Igualdad o al departamento con competencias en la materia, formulará las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno y elaborará la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres. Asimismo, coordinará e impulsará cuantas acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y coordinación con las administraciones con competencia en la materia.

2. La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en esta ley en colaboración y coordinación con las administraciones con competencias en la materia.

3. Reglamentariamente se determinará el rango y las funciones concretas de la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 29. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (apartado 1)

Artículo 29 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/5

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, adscrita al Ministerio de Igualdad o al departamento con competencias en la materia, formulará las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno y elaborará la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres. Asimismo, coordinará e impulsará cuantas acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y coordinación con las administraciones con competencia en la materia.

Completa el hueco2/5

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, adscrita al Ministerio de Igualdad o al ________ con competencias en la materia, formulará las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno y elaborará la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres.

Artículo 29 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/5

departamento

«La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, adscrita al Ministerio de Igualdad o al departamento con competencias en la materia, formulará las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno y elaborará la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género»?

Artículo 29 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/5

Artículo 29

Información4/5

Artículo 29. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (apartado 2)

Artículo 29 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido4/5

La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en esta ley en colaboración y coordinación con las administraciones con competencias en la materia.

Completa el hueco5/5

Asimismo, coordinará e impulsará cuantas acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y coordinación con las ________ con competencia en la materia.

Artículo 29 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta5/5

administraciones

«Asimismo, coordinará e impulsará cuantas acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y coordinación con las administraciones con competencia en la materia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/10/2022 por BOE-A-2022-14630.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (28/01/2005):

1. La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, adscrito de Género, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Igualdad o al departamento con competencias en la materia, formulará las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno, Gobierno y elaborará la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres. Asimismo, coordinará e impulsará cuantas acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y coordinación con las Administraciones administraciones con competencia en la materia. 2. El La persona titular de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer de Género estará legitimado legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en esta Ley ley en colaboración y coordinación con las Administraciones administraciones con competencias en la materia. 3. Reglamentariamente se determinará el rango y las funciones concretas del de la persona titular de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. de Género.

  1. Vigente desde 28/01/2005 · redacción original
  2. Vigente desde 07/10/2022 · modificado por BOE-A-2022-14630

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