💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760
Artículo 28 de la LO 1/2004 de violencia de géneroAcceso a la vivienda y residencias públicas para mayores
Texto vigente
Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
Flashcards de este artículo
Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores
Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
Las mujeres víctimas de violencia de género serán ________ colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
consideradas
«Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.»
¿Qué artículo lleva por título «Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores»?
¿Qué artículo establece: «Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores…»?
Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores
«Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Derechos económicos
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