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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Artículo 28 de la LO 1/2004 de violencia de géneroAcceso a la vivienda y residencias públicas para mayores

Texto vigente

Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores

Artículo 28 · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/4

Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.

Completa el hueco2/4

Las mujeres víctimas de violencia de género serán ________ colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.

Artículo 28 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/4

consideradas

«Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores»?

Artículo 28 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/4

Artículo 28

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores…»?

Artículo 28 · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta4/4

Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores

«Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.»

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