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💜 LO 1/2004 de violencia de género · BOE-A-2004-21760

Artículo 28 bis de la LO 1/2004 de violencia de géneroAlcance y garantía del derecho

Texto vigente

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 28 bis. Alcance y garantía del derecho

Artículo 28 bis · LO 1/2004 de violencia de género
Contenido1/4

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición.

Completa el hueco2/4

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa ________ física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición.

Artículo 28 bis · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta2/4

recuperación

«Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Alcance y garantía del derecho»?

Artículo 28 bis · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta3/4

Artículo 28 bis

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la compensación económica por los daños y perjuicios…»?

Artículo 28 bis · LO 1/2004 de violencia de género
Respuesta4/4

Artículo 28 bis. Alcance y garantía del derecho

«Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición.»

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