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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Disposición final única de la Ley de Tráfico y Seguridad VialEntrada en vigor

Texto vigente

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, el capítulo V «Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», así como los anexos V, VI y VII, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición final única. Entrada en vigor

Disposición final única · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/5

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, el capítulo V «Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», así como los anexos V, VI y VII, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Completa el hueco2/5

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor a los ________ de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/5

tres meses

«El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Entrada en vigor»?

Disposición final única · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/5

Disposición final única

Completa el hueco4/5

No obstante, el capítulo V «Intercambio ________ de información sobre infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», así como los anexos V, VI y VII, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta4/5

transfronterizo

«No obstante, el capítulo V «Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», así como los anexos V, VI y VII, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en…»?

Disposición final única · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta5/5

Disposición final única. Entrada en vigor

«El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

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