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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Disposición adicional primera de la Ley de Tráfico y Seguridad VialReferencias normativas

Texto vigente

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.

En particular las referencias al Consejo Superior de Trafico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible se entenderán realizadas al Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional primera. Referencias normativas

Disposición adicional primera · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/5

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba. En particular las referencias al Consejo Superior de Trafico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible se entenderán realizadas al Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial.

Completa el hueco2/5

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/________, de 2 de marzo, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.

Disposición adicional primera · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/5

1990

«Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Referencias normativas»?

Disposición adicional primera · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/5

Disposición adicional primera

Completa el hueco4/5

En particular las ________ al Consejo Superior de Trafico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible se entenderán realizadas al Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial.

Disposición adicional primera · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta4/5

referencias

«En particular las referencias al Consejo Superior de Trafico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible se entenderán realizadas al Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad…»?

Disposición adicional primera · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta5/5

Disposición adicional primera. Referencias normativas

«Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/12/2025 por BOE-A-2025-24545.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/2016):

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba. En particular, particular las referencias al Consejo Superior de Trafico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible se entenderán realizadas al Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial Tráfico y Movilidad Sostenible. Seguridad Vial.

  1. Vigente desde 31/01/2016 · redacción original
  2. Vigente desde 05/12/2025 · modificado por BOE-A-2025-24545

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