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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Artículo 75 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialInfracciones leves

Texto vigente

Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.

b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas.

b) bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.

b) ter. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.

c) Incumplir las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 75. Infracciones leves (1/2)

Artículo 75 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/5

Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a: • a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario. • b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas. • b) bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles. • b) ter. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.

Completa el hueco2/5

Son ________ leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

Artículo 75 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/5

infracciones

«Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Infracciones leves»?

Artículo 75 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/5

Artículo 75

Información4/5

Artículo 75. Infracciones leves (2/2)

Artículo 75 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido4/5

• c) Incumplir las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía.

Completa el hueco5/5

Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado ________.

Artículo 75 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta5/5

reglamentario

«Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 22/12/2021 por BOE-A-2021-21006.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/2016):

Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a: a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario. b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas. b) bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles. b) ter. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. c) Incumplir las normas contenidas en esta ley Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes. siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía.

  1. Vigente desde 31/01/2016 · redacción original
  2. Vigente desde 22/12/2021 · modificado por BOE-A-2021-21006

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