🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722
Artículo 75 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialInfracciones leves
Texto vigente
Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas.
b) bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.
b) ter. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.
c) Incumplir las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía.
Flashcards de este artículo
Artículo 75. Infracciones leves (1/2)
Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a: • a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario. • b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas. • b) bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles. • b) ter. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.
Son ________ leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
infracciones
«Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a:»
¿Qué artículo lleva por título «Infracciones leves»?
Artículo 75. Infracciones leves (2/2)
• c) Incumplir las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía.
Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado ________.
reglamentario
«Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Son infracciones leves las conductas tipificadas en esta ley referidas a: a) Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario. b) No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas. b) bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles. b) ter. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. c) Incumplir las normas contenidas en esta ley Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes. siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía.
- Vigente desde 31/01/2016 · redacción original
- Vigente desde 22/12/2021 · modificado por BOE-A-2021-21006
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