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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Artículo 70 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialPérdida de vigencia por desaparición de los requisitos para su otorgamiento

Texto vigente

1. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la vigencia de las autorizaciones administrativas reguladas en este título estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.

2. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones reguladas en este título cuando se acredite la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para su autorización.

Para acordar la pérdida de vigencia, la Administración deberá notificar la presunta carencia del requisito exigido al interesado, a quien se concederá la facultad de acreditar su existencia en los términos que reglamentariamente se determine.

3. El titular de una autorización cuya pérdida de vigencia haya sido declarada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior podrá obtenerla de nuevo siguiendo el procedimiento, superando las pruebas y acreditando los requisitos que reglamentariamente se determinen.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 70. Pérdida de vigencia por desaparición de los requisitos para su otorgamiento (apartado 1)

Artículo 70 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/5

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la vigencia de las autorizaciones administrativas reguladas en este título estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Completa el hueco2/5

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la vigencia de las autorizaciones ________ reguladas en este título estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Artículo 70 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/5

administrativas

«Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la vigencia de las autorizaciones administrativas reguladas en este título estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Pérdida de vigencia por desaparición de los requisitos para su otorgamiento»?

Artículo 70 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/5

Artículo 70

Información4/5

Artículo 70. Pérdida de vigencia por desaparición de los requisitos para su otorgamiento (apartado 2)

Artículo 70 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido4/5

El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones reguladas en este título cuando se acredite la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para su autorización. Para acordar la pérdida de vigencia, la Administración deberá notificar la presunta carencia del requisito exigido al interesado, a quien se concederá la facultad de acreditar su existencia en los términos que reglamentariamente se determine.

Completa el hueco5/5

El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá declarar la pérdida de vigencia de las ________ reguladas en este título cuando se acredite la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para su autorización.

Artículo 70 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta5/5

autorizaciones

«El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones reguladas en este título cuando se acredite la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para su autorización.»

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