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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Artículo 63 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialAsignación de puntos

Texto vigente

1. Al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito inicial de doce puntos.

2. Excepcionalmente se asignará un crédito inicial de ocho puntos en los siguientes casos:

a) Titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fuera titular de otro permiso de conducción con aquella antigüedad.

b) Titular de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, ha obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción.

3. El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor.

4. Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y un punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales.

5. La superación de cursos de conducción segura y eficiente a los que se hace referencia en el anexo VIII, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo, compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 63. Asignación de puntos (apartado 1)

Artículo 63 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/5

Al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito inicial de doce puntos.

Completa el hueco2/5

Al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito inicial de ________ puntos.

Artículo 63 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/5

doce

«Al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito inicial de doce puntos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Asignación de puntos»?

Artículo 63 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/5

Artículo 63

Información4/5

Artículo 63. Asignación de puntos (apartado 2)

Artículo 63 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido4/5

Excepcionalmente se asignará un crédito inicial de ocho puntos en los siguientes casos: • a) Titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fuera titular de otro permiso de conducción con aquella antigüedad. • b) Titular de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, ha obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción.

Completa el hueco5/5

Excepcionalmente se asignará un crédito inicial de ________ puntos en los siguientes casos:

Artículo 63 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta5/5

ocho

«Excepcionalmente se asignará un crédito inicial de ocho puntos en los siguientes casos:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 21/03/2022 por BOE-A-2021-21006.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/2016):

1. Al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito inicial de doce puntos. 2. Excepcionalmente se asignará un crédito inicial de ocho puntos en los siguientes casos: a) Titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fuera titular de otro permiso de conducción con aquella antigüedad. b) Titular de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, ha obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción. 3. El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor. 4. Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y un punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales. 5. La superación de cursos de conducción segura y eficiente a los que se hace referencia en el anexo VIII, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo, compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años.

  1. Vigente desde 31/01/2016 · redacción original
  2. Vigente desde 21/03/2022 · modificado por BOE-A-2021-21006

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