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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Artículo 62 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialCentros de formación y reconocimiento de conductores

Texto vigente

1. La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de formación, que podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y denominación.

Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales.

2. A los fines de garantizar la seguridad vial, se regularán reglamentariamente los elementos personales y materiales mínimos para la formación y el reconocimiento de conductores siguiendo lo establecido en la normativa sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En particular, reglamentariamente se regulará el régimen docente y de funcionamiento de los centros de formación. La titulación y acreditación de los profesores y directores se basará en pruebas objetivas, que valorarán los conocimientos, la aptitud pedagógica y la experiencia práctica. Las pruebas se convocarán periódicamente.

3. Se podrá autorizar la enseñanza no profesional en los términos que reglamentariamente se determine.

4. La constatación de las aptitudes psicofísicas de los conductores se ejercerá por centros, que necesitarán autorización previa de la autoridad competente para desarrollar su actividad.

Se regulará reglamentariamente el funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores, así como sus medios personales y materiales mínimos.

5. Los cursos de sensibilización y reeducación vial se impartirán por centros que requerirán autorización administrativa previa, de acuerdo con lo que se determine sobre su funcionamiento y sus medios personales y materiales.

La determinación de la duración, el contenido y los requisitos personales y materiales de los cursos de sensibilización y reeducación vial, así como de los mecanismos de certificación y control de los mismos, se determinará por orden de la persona titular del Ministerio del Interior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 62. Centros de formación y reconocimiento de conductores (apartado 1)

Artículo 62 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/5

La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de formación, que podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y denominación. Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales.

Completa el hueco2/5

La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como el posterior ________ y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de formación, que podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y denominación.

Artículo 62 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/5

perfeccionamiento

«La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de formación, que podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y denominación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Centros de formación y reconocimiento de conductores»?

Artículo 62 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/5

Artículo 62

Información4/5

Artículo 62. Centros de formación y reconocimiento de conductores (apartado 2)

Artículo 62 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido4/5

A los fines de garantizar la seguridad vial, se regularán reglamentariamente los elementos personales y materiales mínimos para la formación y el reconocimiento de conductores siguiendo lo establecido en la normativa sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En particular, reglamentariamente se regulará el régimen docente y de funcionamiento de los centros de formación. La titulación y acreditación de los profesores y directores se basará en pruebas objetivas, que valorarán los conocimientos, la aptitud pedagógica y la experiencia práctica. Las pruebas se convocarán periódicamente.

Completa el hueco5/5

Los centros de formación requerirán ________ previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales.

Artículo 62 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta5/5

autorización

«Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 30/06/2023 por BOE-A-2023-15135.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (21/03/2022):

1. La enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de formación, que podrán constituir secciones o sucursales con la misma titularidad y denominación. Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales. 2. A los fines de garantizar la seguridad vial, se regularán reglamentariamente los elementos personales y materiales mínimos para la formación y el reconocimiento de conductores siguiendo lo establecido en la normativa sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En particular, reglamentariamente se regulará el régimen docente y de funcionamiento de los centros de formación. La titulación y acreditación de los profesores y directores se basará en pruebas objetivas, que valorarán los conocimientos, la aptitud pedagógica y la experiencia práctica. Las pruebas se convocarán periódicamente. 3. Se podrá autorizar la enseñanza no profesional en los términos que reglamentariamente se determine. 4. La constatación de las aptitudes psicofísicas de los conductores se ejercerá por centros, que necesitarán autorización previa de la autoridad competente para desarrollar su actividad. Se regulará reglamentariamente el funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores, así como sus medios personales y materiales mínimos. 5. Los cursos de sensibilización y reeducación vial se impartirán por centros que requerirán autorización administrativa previa, de acuerdo con lo que se determine sobre su funcionamiento y sus medios personales y materiales. La determinación de la duración, el contenido y los requisitos personales y materiales de los cursos de sensibilización y reeducación vial, así como de los mecanismos de certificación y control de los mismos, se determinará por orden de la persona titular del Ministerio del Interior.

  1. Vigente desde 31/01/2016 · redacción original
  2. Vigente desde 21/03/2022 · modificado por BOE-A-2021-21006
  3. Vigente desde 30/06/2023 · modificado por BOE-A-2023-15135

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