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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Artículo 47 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialCinturón, casco y restantes elementos de seguridad

Texto vigente

El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.

Reglamentariamente se fijarán las excepciones a lo previsto en este apartado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad (1/2)

Artículo 47 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/5

El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine. El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine. El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.

Completa el hueco2/5

El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que ________ se determine.

Artículo 47 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/5

reglamentariamente

«El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad»?

Artículo 47 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/5

Artículo 47

Información4/5

Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad (2/2)

Artículo 47 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido4/5

Reglamentariamente se fijarán las excepciones a lo previsto en este apartado.

Completa el hueco5/5

El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que ________ se determine.

Artículo 47 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta5/5

reglamentariamente

«El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 21/03/2022 por BOE-A-2021-21006.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/2016):

El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine. El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine. El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas. Reglamentariamente se fijarán las excepciones a lo previsto en este apartado.

  1. Vigente desde 31/01/2016 · redacción original
  2. Vigente desde 21/03/2022 · modificado por BOE-A-2021-21006

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