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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Artículo 45 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialPuertas

Texto vigente

Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 45. Puertas

Artículo 45 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/4

Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.

Completa el hueco2/4

Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o ________ para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.

Artículo 45 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/4

entorpecimiento

«Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Puertas»?

Artículo 45 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/4

Artículo 45

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse…»?

Artículo 45 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta4/4

Artículo 45. Puertas

«Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.»

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