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🚦 Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · BOE-A-2015-11722

Artículo 25 de la Ley de Tráfico y Seguridad VialConductores, peatones y animales

Texto vigente

1. El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:

a) En los pasos para peatones, en las aceras y en las demás zonas peatonales.

b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.

c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.

d) Cuando los peatones vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.

e) Cuando se trate de tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.

2. En las zonas peatonales, cuando el vehículo las cruce por los pasos habilitados al efecto, el conductor tiene la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.

3. El conductor del vehículo tiene preferencia de paso, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:

a) En las cañadas señalizadas.

b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para éstos.

c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada.

4. El conductor de una bicicleta tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos:

a) Cuando circule por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas.

b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.

c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos.

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.

5. Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras. Reglamentariamente se fijarán las excepciones que se determinen.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 01/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 25. Conductores, peatones y animales (apartado 1, 1/2)

Artículo 25 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido1/5

El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes: • a) En los pasos para peatones, en las aceras y en las demás zonas peatonales. • b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos. • c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.

Completa el hueco2/5

El conductor de un vehículo tiene ________ de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:

Artículo 25 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta2/5

preferencia

«El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Conductores, peatones y animales»?

Artículo 25 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta3/5

Artículo 25

Información4/5

Artículo 25. Conductores, peatones y animales (apartado 1, 2/2)

Artículo 25 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Contenido4/5

• d) Cuando los peatones vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo. • e) Cuando se trate de tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.

Completa el hueco5/5

En los pasos para peatones, en las aceras y en las demás zonas ________.

Artículo 25 · Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015)
Respuesta5/5

peatonales

«En los pasos para peatones, en las aceras y en las demás zonas peatonales.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 21/03/2022 por BOE-A-2021-21006.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/2016):

1. El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes: a) En los pasos para peatones. peatones, en las aceras y en las demás zonas peatonales. b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos. c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal. d) Cuando los peatones vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo. e) Cuando se trate de tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas. 2. En las zonas peatonales, cuando el vehículo las cruce por los pasos habilitados al efecto, el conductor tiene la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas. 3. El conductor del vehículo tiene preferencia de paso, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes: a) En las cañadas señalizadas. b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para éstos. c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada. 4. El conductor de una bicicleta tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos: a) Cuando circule por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas. b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades. c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente. 5. Los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras. Reglamentariamente se fijarán las excepciones que se determinen.

  1. Vigente desde 31/01/2016 · redacción original
  2. Vigente desde 21/03/2022 · modificado por BOE-A-2021-21006

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