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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Si el detenido en virtud de lo dispuesto en el número 6.º y primer caso del 7.º del artículo 490 y 2.º y 3.º del artículo 492, hubiese sido entregado a un Juez distinto del Juez o Tribunal que conozca de la causa, extenderá el primero una diligencia expresiva de la persona que hubiere hecho la detención, de su domicilio y demás circunstancias bastantes para buscarla e identificarla, de los motivos que ésta manifestase haber tenido para la detención y del nombre, apellidos y circunstancias del detenido.

Esta diligencia será firmada por el Juez, el Secretario, la persona que hubiese ejecutado la detención y las demás concurrentes. Por el que no lo hiciere firmarán dos testigos.

Inmediatamente después serán remitidas estas diligencias y la persona del detenido a disposición del Juez o Tribunal que conociese de la causa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 498 (1/2)

Artículo 498 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Si el detenido en virtud de lo dispuesto en el número 6.º y primer caso del 7.º del artículo 490 y 2.º y 3.º del artículo 492, hubiese sido entregado a un Juez distinto del Juez o Tribunal que conozca de la causa, extenderá el primero una diligencia expresiva de la persona que hubiere hecho la detención, de su domicilio y demás circunstancias bastantes para buscarla e identificarla, de los motivos que ésta manifestase haber tenido para la detención y del nombre, apellidos y circunstancias del detenido.

Completa el hueco2/5

Esta diligencia será firmada por el Juez, el Secretario, la persona que hubiese ejecutado la detención y las demás ________.

Artículo 498 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

concurrentes

«Esta diligencia será firmada por el Juez, el Secretario, la persona que hubiese ejecutado la detención y las demás concurrentes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Esta diligencia será firmada por el Juez, el Secretario, la persona que hubiese ejecutado la detención y las demás concurrentes»?

Artículo 498 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 498

«Esta diligencia será firmada por el Juez, el Secretario, la persona que hubiese ejecutado la detención y las demás concurrentes.»
Información4/5

Artículo 498 (2/2)

Artículo 498 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

Esta diligencia será firmada por el Juez, el Secretario, la persona que hubiese ejecutado la detención y las demás concurrentes. Por el que no lo hiciere firmarán dos testigos. Inmediatamente después serán remitidas estas diligencias y la persona del detenido a disposición del Juez o Tribunal que conociese de la causa.

Completa el hueco5/5

Por el que no lo hiciere firmarán ________ testigos.

Artículo 498 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

dos

«Por el que no lo hiciere firmarán dos testigos.»

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