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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

En caso de inminente peligro de muerte del testigo, se procederá con toda urgencia, a recibirle declaración en la forma expresada en el artículo anterior, aunque el procesado no pudiese ser asistido de Letrado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 449

Artículo 449 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

En caso de inminente peligro de muerte del testigo, se procederá con toda urgencia, a recibirle declaración en la forma expresada en el artículo anterior, aunque el procesado no pudiese ser asistido de Letrado.

Completa el hueco2/3

En caso de inminente peligro de muerte del testigo, se procederá con toda urgencia, a recibirle ________ en la forma expresada en el artículo anterior, aunque el procesado no pudiese ser asistido de Letrado.

Artículo 449 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

declaración

«En caso de inminente peligro de muerte del testigo, se procederá con toda urgencia, a recibirle declaración en la forma expresada en el artículo anterior, aunque el procesado no pudiese ser asistido de Letrado.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En caso de inminente peligro de muerte del testigo, se procederá con toda urgencia, a recibirle declaración en la forma expresada en…»?

Artículo 449 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 449

«En caso de inminente peligro de muerte del testigo, se procederá con toda urgencia, a recibirle declaración en la forma expresada en el artículo anterior, aunque el procesado no pudiese ser asistido de Letrado.»

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