🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de los artículos anteriores, incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad.
La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta.
Flashcards de este artículo
Artículo 420 (1/2)
El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de los artículos anteriores, incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad.
La multa será ________ en el acto de notarse o cometerse la falta.
impuesta
«La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta.»
¿Qué artículo establece: «La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta»?
Artículo 420
«La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta.»
Artículo 420 (2/2)
La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta.
Qué ha cambiado: historial de versiones
El que sin estar impedido no concurriese concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artícu- lo artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de los artículos anteriores, incurrirá en la multa de 5.000 200 a 25.000 pesetasy 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los dependientes agentes de la Autoridad, autoridad, y procesado perseguido por el delito de denegación de auxilio que respecto de peritos y testigos define obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será también procesado perseguido por el de desobediencia grave a la Autoridad. autoridad. La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 28/04/2003 · modificado por BOE-A-2002-20823
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