🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
El Secretario judicial, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su conocimiento los cambios de domicilio que los testigos hubiesen comunicado.
Lo mismo hará respecto de los cambios comunicados después que hubiese remitido el sumario, hasta la terminación de la causa.
Flashcards de este artículo
Artículo 447
El Secretario judicial, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su conocimiento los cambios de domicilio que los testigos hubiesen comunicado. Lo mismo hará respecto de los cambios comunicados después que hubiese remitido el sumario, hasta la terminación de la causa.
El Secretario judicial, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su ________ los cambios de domicilio que los testigos hubiesen comunicado.
conocimiento
«El Secretario judicial, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su conocimiento los cambios de domicilio que los testigos hubiesen comunicado.»
¿Qué artículo establece: «El Secretario judicial, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su conocimiento los cambios de domicilio que los testigos hubiesen…»?
Artículo 447
«El Secretario judicial, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su conocimiento los cambios de domicilio que los testigos hubiesen comunicado.»
Lo mismo hará respecto de los cambios ________ después que hubiese remitido el sumario, hasta la terminación de la causa.
comunicados
«Lo mismo hará respecto de los cambios comunicados después que hubiese remitido el sumario, hasta la terminación de la causa.»
¿Qué artículo establece: «Lo mismo hará respecto de los cambios comunicados después que hubiese remitido el sumario, hasta la terminación de la causa»?
Artículo 447
«Lo mismo hará respecto de los cambios comunicados después que hubiese remitido el sumario, hasta la terminación de la causa.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El Juez de instrucción, Secretario judicial, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su conocimiento los cambios de domicilio que los testigos le hubiesen participado. comunicado. Lo mismo hará respecto de los que se lo participen cambios comunicados después que hubiese remitido el sumario sumario, hasta la terminación de la causa.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
Otros artículos de Capítulo V. De las declaraciones de los testigos
- Artículo 410
- Artículo 411
- Artículo 412
- Artículo 413
- Artículo 414
- Artículo 415
- Artículo 416
- Artículo 417
- Artículo 418
- Artículo 419
- Artículo 420
- Artículo 421
- Artículo 422
- Artículo 423
- Artículo 424
- Artículo 425
- Artículo 426
- Artículo 427
- Artículo 428
- Artículo 429
- Artículo 430
- Artículo 431
- Artículo 432
- Artículo 433
- Artículo 434
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.