📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 81 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoInscripción registral de la clasificación
Texto vigente
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido dicha competencia serán inscritos de oficio en el Registro de Licitadores de la respectiva Comunidad Autónoma, si dispone de tal Registro, y comunicados por el órgano que los adoptó al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para su inscripción.
Flashcards de este artículo
Artículo 81. Inscripción registral de la clasificación
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido dicha competencia serán inscritos de oficio en el Registro de Licitadores de la respectiva Comunidad Autónoma, si dispone de tal Registro, y comunicados por el órgano que los adoptó al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para su inscripción.
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones ________ de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Clasificadoras
«Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.»
¿Qué artículo lleva por título «Inscripción registral de la clasificación»?
¿Qué artículo establece: «Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del…»?
Artículo 81. Inscripción registral de la clasificación
«Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.»
Otros artículos de Subsección 4.ª Clasificación de las empresas
- Artículo 77 · Exigencia y efectos de la clasificación
- Artículo 78 · Exención de la exigencia de clasificación
- Artículo 79 · Criterios aplicables y condiciones para la clasificación
- Artículo 80 · Acuerdos o decisiones de clasificación: competencia, eficacia, recurso y clasificaciones divergentes
- Artículo 82 · Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones
- Artículo 83 · Comprobación de los elementos de la clasificación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.