📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 78 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoExención de la exigencia de clasificación
Texto vigente
1. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
2. Excepcionalmente, cuando así sea conveniente para los intereses públicos, la contratación de la Administración General del Estado y los entes organismos y entidades de ella dependientes con personas que no estén clasificadas podrá ser autorizada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la autorización será otorgada por los órganos que estas designen como competentes.
Flashcards de este artículo
Artículo 78. Exención de la exigencia de clasificación (apartado 1)
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato ________ o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
aisladamente
«No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.»
¿Qué artículo lleva por título «Exención de la exigencia de clasificación»?
Artículo 78. Exención de la exigencia de clasificación (apartado 2)
Excepcionalmente, cuando así sea conveniente para los intereses públicos, la contratación de la Administración General del Estado y los entes organismos y entidades de ella dependientes con personas que no estén clasificadas podrá ser autorizada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la autorización será otorgada por los órganos que estas designen como competentes.
________, cuando así sea conveniente para los intereses públicos, la contratación de la Administración General del Estado y los entes organismos y entidades de ella dependientes con personas que no estén clasificadas podrá ser autorizada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Excepcionalmente
«Excepcionalmente, cuando así sea conveniente para los intereses públicos, la contratación de la Administración General del Estado y los entes organismos y entidades de ella dependientes con personas que no estén clasificadas podrá ser autorizada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.»
Otros artículos de Subsección 4.ª Clasificación de las empresas
- Artículo 77 · Exigencia y efectos de la clasificación
- Artículo 79 · Criterios aplicables y condiciones para la clasificación
- Artículo 80 · Acuerdos o decisiones de clasificación: competencia, eficacia, recurso y clasificaciones divergentes
- Artículo 81 · Inscripción registral de la clasificación
- Artículo 82 · Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones
- Artículo 83 · Comprobación de los elementos de la clasificación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.