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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 66 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPersonas jurídicas

Texto vigente

1. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 66. Personas jurídicas (apartado 1)

Artículo 66 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Completa el hueco2/5

Las personas jurídicas solo podrán ser ________ de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Artículo 66 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

adjudicatarias

«Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Personas jurídicas»?

Artículo 66 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 66

Información4/5

Artículo 66. Personas jurídicas (apartado 2)

Artículo 66 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.

Completa el hueco5/5

Quienes concurran individual o ________ con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión.

Artículo 66 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

conjuntamente

«Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión.»

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