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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 35 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoContenido mínimo del contrato

Texto vigente

1. Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones:

a) La identificación de las partes.

b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.

c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.

d) Referencia a la legislación aplicable al contrato, con expresa mención al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.

f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.

g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.

h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.

i) Las condiciones de pago.

j) Los supuestos en que procede la modificación, en su caso.

k) Los supuestos en que procede la resolución.

l) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.

m) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.

n) La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.

2. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquellos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 35. Contenido mínimo del contrato (apartado 1, 1/3)

Artículo 35 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones: • a) La identificación de las partes. • b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. • c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación. • d) Referencia a la legislación aplicable al contrato, con expresa mención al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Completa el hueco2/5

Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, ________, las siguientes menciones:

Artículo 35 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

necesariamente

«Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Contenido mínimo del contrato»?

Artículo 35 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 35

Información4/5

Artículo 35. Contenido mínimo del contrato (apartado 1, 2/3)

Artículo 35 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

• e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos. • f) El precio cierto, o el modo de determinarlo. • g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.

Completa el hueco5/5

La acreditación de la capacidad de los ________ para suscribir el contrato.

Artículo 35 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

firmantes

«La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 06/11/2019 por BOE-A-2019-15790.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/03/2018):

1. Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones: a) La identificación de las partes. b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación. d) Referencia a la legislación aplicable al contrato. contrato, con expresa mención al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos. f) El precio cierto, o el modo de determinarlo. g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. i) Las condiciones de pago. j) Los supuestos en que procede la modificación, en su caso. k) Los supuestos en que procede la resolución. l) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso. m) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista. n) La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. 2. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquellos.

  1. Vigente desde 09/03/2018 · redacción original
  2. Vigente desde 06/11/2019 · modificado por BOE-A-2019-15790

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