Ir al generador

📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 34 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLibertad de pactos

Texto vigente

1. En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.

2. Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 34. Libertad de pactos (apartado 1)

Artículo 34 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.

Completa el hueco2/5

En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena ________.

Artículo 34 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

administración

«En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Libertad de pactos»?

Artículo 34 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 34

Información4/5

Artículo 34. Libertad de pactos (apartado 2)

Artículo 34 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante.

Completa el hueco5/5

Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de ________ que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante.

Artículo 34 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

complementariedad

«Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato