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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 293 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoIncumplimiento del concesionario

Texto vigente

1. Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo en los términos establecidos en el artículo 263. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.

2. En cualquier caso, en los supuestos de incumplimiento por parte del concesionario resultará de aplicación el régimen de penalidades establecidas en el artículo 264 de la presente Ley respecto de la concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de la concesión de servicios.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 293. Incumplimiento del concesionario (apartado 1)

Artículo 293 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo en los términos establecidos en el artículo 263. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.

Completa el hueco2/5

Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del ________ por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo en los términos establecidos en el artículo 263.

Artículo 293 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

incumplimiento

«Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo en los términos establecidos en el artículo 263.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Incumplimiento del concesionario»?

Artículo 293 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 293

Información4/5

Artículo 293. Incumplimiento del concesionario (apartado 2)

Artículo 293 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

En cualquier caso, en los supuestos de incumplimiento por parte del concesionario resultará de aplicación el régimen de penalidades establecidas en el artículo 264 de la presente Ley respecto de la concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de la concesión de servicios.

Completa el hueco5/5

En todo caso, el ________ deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.

Artículo 293 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

concesionario

«En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.»

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