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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 292 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoFalta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares

Texto vigente

Si la Administración no hiciere efectiva al concesionario la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el concesionario, este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/2

Artículo 292. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares

Artículo 292 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/2

Si la Administración no hiciere efectiva al concesionario la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el concesionario, este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.

¿Qué artículo?2/2

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Artículo 292 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/2

Artículo 292

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