📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 21 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoContratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Umbral
Texto vigente
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
a) 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
b) 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
Flashcards de este artículo
Artículo 21. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Umbral (apartado 1, 1/2)
Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: • a) 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
Están sujetos a ________ armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
regulación
«Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:»
¿Qué artículo lleva por título «Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Umbral»?
Artículo 21. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Umbral (apartado 1, 2/2)
• b) 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
________.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
140
«140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades: a) 143.000 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II. b) 221.000 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior. 2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
- Vigente desde 09/03/2018 · redacción original
- Vigente desde 01/01/2018 · modificado por BOE-A-2017-15717
- Vigente desde 01/01/2020 · modificado por BOE-A-2019-18748
- Vigente desde 01/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-21885
- Vigente desde 01/01/2024 · modificado por BOE-A-2023-25764
- Vigente desde 01/01/2026 · modificado por BOE-A-2025-26605
Otros artículos de Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada
- Artículo 19 · Delimitación general
- Artículo 20 · Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral
- Artículo 22 · Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral
- Artículo 23 · Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.