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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 20 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoContratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral

Texto vigente

1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.404.000 euros.

2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos de obras que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 20. Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral (apartado 1)

Artículo 20 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.404.000 euros.

Completa el hueco2/5

Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a ________.404.000 euros.

Artículo 20 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

5

«Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.404.000 euros.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral»?

Artículo 20 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 20

Información4/5

Artículo 20. Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral (apartado 2, 1/2)

Artículo 20 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos de obras que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote.

Completa el hueco5/5

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el ________ por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Artículo 20 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

20

«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 6 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/01/2026 por BOE-A-2025-26605.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/01/2024):

1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.538.000 5.404.000 euros. 2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos de obras que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

  1. Vigente desde 09/03/2018 · redacción original
  2. Vigente desde 01/01/2018 · modificado por BOE-A-2017-15717
  3. Vigente desde 01/01/2020 · modificado por BOE-A-2019-18748
  4. Vigente desde 01/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-21885
  5. Vigente desde 01/01/2024 · modificado por BOE-A-2023-25764
  6. Vigente desde 01/01/2026 · modificado por BOE-A-2025-26605

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