Ir al generador

📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Artículo 170 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoEspecialidades en la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad

Texto vigente

1. Los órganos de contratación únicamente harán uso del procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación cuando se dé alguna de las situaciones que establece el artículo 168 y lo tramitarán con arreglo a las normas que establece el artículo 169, en todo lo que resulten de aplicación según el número de participantes que concurran en cada caso, a excepción de lo relativo a la publicidad previa.

2. Cuando únicamente participe un candidato, la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, siempre y cuando sea posible, deberá negociar con él en los términos que se señalan en el apartado 5 del artículo 169.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 170. Especialidades en la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad (apartado 1)

Artículo 170 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

Los órganos de contratación únicamente harán uso del procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación cuando se dé alguna de las situaciones que establece el artículo 168 y lo tramitarán con arreglo a las normas que establece el artículo 169, en todo lo que resulten de aplicación según el número de participantes que concurran en cada caso, a excepción de lo relativo a la publicidad previa.

Completa el hueco2/5

Cuando únicamente participe un candidato, la mesa de ________, o en su defecto, el órgano de contratación, siempre y cuando sea posible, deberá negociar con él en los términos que se señalan en el apartado 5 del artículo 169.

Artículo 170 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

contratación

«Cuando únicamente participe un candidato, la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, siempre y cuando sea posible, deberá negociar con él en los términos que se señalan en el apartado 5 del artículo 169.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Especialidades en la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad»?

Artículo 170 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Artículo 170

Información4/5

Artículo 170. Especialidades en la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad (apartado 2)

Artículo 170 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

Cuando únicamente participe un candidato, la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, siempre y cuando sea posible, deberá negociar con él en los términos que se señalan en el apartado 5 del artículo 169.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Cuando únicamente participe un candidato, la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, siempre y cuando sea posible…»?

Artículo 170 · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

Artículo 170. Especialidades en la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad

«Cuando únicamente participe un candidato, la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, siempre y cuando sea posible, deberá negociar con él en los términos que se señalan en el apartado 5 del artículo 169.»

Otros artículos de Subsección 4.ª Procedimientos con negociación