📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Artículo 166 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoCaracterización y delimitación de la materia objeto de negociación
Texto vigente
1. En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos.
2. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas; la descripción de las necesidades de los órganos de contratación y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse; el procedimiento que se seguirá para negociar, que en todo momento garantizará la máxima transparencia de la negociación, la publicidad de la misma y la no discriminación entre los licitadores que participen; los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas; los criterios de adjudicación.
La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la contratación y decidir si solicitan participar en el procedimiento.
3. Los procedimientos con negociación podrán utilizarse en los casos enumerados en los artículos 167 y 168. Salvo que se dieran las circunstancias excepcionales que recoge el artículo 168, los órganos de contratación deberán publicar un anuncio de licitación.
Flashcards de este artículo
Artículo 166. Caracterización y delimitación de la materia objeto de negociación (apartado 1)
En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos.
En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador ________ elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos.
justificadamente
«En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos.»
¿Qué artículo lleva por título «Caracterización y delimitación de la materia objeto de negociación»?
Artículo 166. Caracterización y delimitación de la materia objeto de negociación (apartado 2, 1/2)
En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas; la descripción de las necesidades de los órganos de contratación y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse; el procedimiento que se seguirá para negociar, que en todo momento garantizará la máxima transparencia de la negociación, la publicidad de la misma y la no discriminación entre los licitadores que participen; los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas; los criterios de adjudicación.
En el pliego de cláusulas ________ particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas;
administrativas
«En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas;»
Otros artículos de Subsección 4.ª Procedimientos con negociación
- Artículo 167 · Supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación
- Artículo 168 · Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad
- Artículo 169 · Tramitación del procedimiento de licitación con negociación
- Artículo 170 · Especialidades en la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad
- Artículo 171 · Información a los licitadores
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.