🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 94 de la Ley de Bases del Régimen Local
Texto vigente
La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.
Flashcards de este artículo
Artículo 94
La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.
La jornada de trabajo de los ________ de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
funcionarios
«La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.»
¿Qué artículo establece: «La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los…»?
Artículo 94
«La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.»
Se les aplicarán las mismas normas sobre ________ y reducción de jornada.
equivalencia
«Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.»
¿Qué artículo establece: «Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada»?
Artículo 94
«Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.