🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 92 de la Ley de Bases del Régimen LocalFuncionarios al servicio de la Administración local
Texto vigente
1. Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
2. Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario.
3. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.
Flashcards de este artículo
Artículo 92. Funcionarios al servicio de la Administración local (apartado 1)
Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/________, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
2007
«Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.»
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Artículo 92. Funcionarios al servicio de la Administración local (apartado 2)
Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario.
Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán ________ por personal funcionario.
desempeñados
«Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto por en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado y en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. 2. Son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario. 3. Corresponde exclusivamente a personal sujeto los funcionarios de carrera al Estatuto funcionarial, servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las potestades públicas o en la salvaguardia de control y fiscalización interna los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de la gestión económico-financiera y presupuestaria, carrera, las que impliquen ejercicio de contabilidad autoridad, y tesorería y, en general, aquellas que, que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función. 3. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación. 4. La responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a miembros de la Corporación o funcionarios sin habilitación de carácter nacional, en aquellos supuestos excepcionales en que así se determine por la legislación del Estado.
- Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
- Vigente desde 13/05/2007 · modificado por BOE-A-2007-7788
- Vigente desde 31/12/2013 · modificado por BOE-A-2013-13756
Otros artículos de CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.