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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 85 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.

2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación:

A) Gestión directa:

a) Gestión por la propia Entidad Local.

b) Organismo autónomo local.

c) Entidad pública empresarial local.

d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que respecta al ejercicio de funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 85 (apartado 1)

Artículo 85 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.

Completa el hueco2/5

Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus ________.

Artículo 85 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

competencias

«Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias»?

Artículo 85 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 85

«Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.»
Información4/5

Artículo 85 (apartado 2, 1/4)

Artículo 85 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación: • A) Gestión directa: • a) Gestión por la propia Entidad Local. • b) Organismo autónomo local. • c) Entidad pública empresarial local. • d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

Completa el hueco5/5

Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a ________:

Artículo 85 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

continuación

«Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 31/12/2013 por BOE-A-2013-13756.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (30/04/2008):

1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias. 2. Los servicios públicos de la competencia local podrán habrán de gestionarse mediante alguna de la forma más sostenible y eficiente de entre las siguientes formas: A. enumeradas a continuación: A) Gestión directa: a) Gestión por la propia entidad local. Entidad Local. b) Organismo autónomo local. c) Entidad pública empresarial local. d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública. B. Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 3. En ningún caso podrán prestarse Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La forma de gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de capital social exclusivamente local los servicios públicos 12 de abril, en lo que impliquen respecta al ejercicio de autoridad. funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos.

  1. Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 01/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23103
  3. Vigente desde 30/04/2008 · modificado por BOE-A-2007-18874
  4. Vigente desde 31/12/2013 · modificado por BOE-A-2013-13756

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