🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 84 de la Ley de Bases del Régimen Local
Texto vigente
1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
a) Ordenanzas y bandos.
b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.
c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.
2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.
3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.
Flashcards de este artículo
Artículo 84 (apartado 1, 1/2)
Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: • a) Ordenanzas y bandos. • b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.
Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ________ a través de los siguientes medios:
ciudadanos
«Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:»
¿Qué artículo establece: «Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios»?
Artículo 84
«Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:»
Artículo 84 (apartado 1, 2/2)
• c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. • d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. • e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.
________ a previa licencia y otros actos de control preventivo.
Sometimiento
«Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo.»
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1. Las Corporaciones Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: a) Ordenanzas y bandos. b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma. c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. 2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines justificativas necesidad y respeto a la libertad individual. proporcionalidad con el objetivo que se persigue. 3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones públicas Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondiente correspondientes leyes sectoriales.
- Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
- Vigente desde 12/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-8932
- Vigente desde 27/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-20725
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