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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 84 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:

a) Ordenanzas y bandos.

b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.

c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.

e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.

2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.

3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 84 (apartado 1, 1/2)

Artículo 84 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: • a) Ordenanzas y bandos. • b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.

Completa el hueco2/5

Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ________ a través de los siguientes medios:

Artículo 84 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

ciudadanos

«Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios»?

Artículo 84 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 84

«Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:»
Información4/5

Artículo 84 (apartado 1, 2/2)

Artículo 84 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

• c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. • d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. • e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.

Completa el hueco5/5

________ a previa licencia y otros actos de control preventivo.

Artículo 84 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

Sometimiento

«Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 27/12/2009 por BOE-A-2009-20725.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (12/05/1999):

1. Las Corporaciones Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: a) Ordenanzas y bandos. b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma. c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. 2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines justificativas necesidad y respeto a la libertad individual. proporcionalidad con el objetivo que se persigue. 3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones públicas Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondiente correspondientes leyes sectoriales.

  1. Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 12/05/1999 · modificado por BOE-A-1999-8932
  3. Vigente desde 27/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-20725

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