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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 70 quater de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

1. Las Entidades Locales deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar la accesibilidad de los servicios públicos a los vecinos, promoviendo la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la prestación de los mismos. Para ello, elaborarán planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y de las empresas a los servicios públicos.

2. Las Entidades Locales deberán crear y mantener un portal de internet de información a los vecinos y de acceso a los servicios públicos digitalizados para los que así se determine, que opere como plataforma tecnológica de comunicación entre aquellos y la Administración local destinada a promover la digitalización progresiva de los servicios públicos.

3. En este portal deberán publicar la información que las Administraciones locales consideren adecuada a este efecto y, en su caso, la relación de servicios públicos a los que se pueda acceder por el portal o los vínculos a la información sobre el acceso a los servicios públicos disponibles en el territorio, en los términos en los que disponga la normativa autonómica.

4. En el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes, los servicios previstos en este artículo se prestarán con las adaptaciones y plazos de implementación correspondientes a sus especialidades en los términos que se determinen por la legislación autonómica.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 70 quater (apartado 1)

Artículo 70 quater · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Las Entidades Locales deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar la accesibilidad de los servicios públicos a los vecinos, promoviendo la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la prestación de los mismos. Para ello, elaborarán planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y de las empresas a los servicios públicos.

Completa el hueco2/5

Las Entidades Locales deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar la accesibilidad de los servicios públicos a los vecinos, promoviendo la utilización de las ________ de la información y la comunicación en la prestación de los mismos.

Artículo 70 quater · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
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tecnologías

«Las Entidades Locales deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar la accesibilidad de los servicios públicos a los vecinos, promoviendo la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la prestación de los mismos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las Entidades Locales deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar la accesibilidad de los servicios públicos a los vecinos, promoviendo la utilización…»?

Artículo 70 quater · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 70 quater

«Las Entidades Locales deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar la accesibilidad de los servicios públicos a los vecinos, promoviendo la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la prestación de los mismos.»
Información4/5

Artículo 70 quater (apartado 2)

Artículo 70 quater · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

Las Entidades Locales deberán crear y mantener un portal de internet de información a los vecinos y de acceso a los servicios públicos digitalizados para los que así se determine, que opere como plataforma tecnológica de comunicación entre aquellos y la Administración local destinada a promover la digitalización progresiva de los servicios públicos.

Completa el hueco5/5

Para ello, elaborarán planes que tengan por objeto la implementación de ________ digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y de las empresas a los servicios públicos.

Artículo 70 quater · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

mecanismos

«Para ello, elaborarán planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y de las empresas a los servicios públicos.»

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