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🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392

Artículo 7 de la Ley de Bases del Régimen Local

Texto vigente

1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.

2. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias.

Las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia.

4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 05/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 7 (apartado 1)

Artículo 7 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido1/5

Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.

Completa el hueco2/5

Las ________ de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.

Artículo 7 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta2/5

competencias

«Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación»?

Artículo 7 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta3/5

Artículo 7

«Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.»
Información4/5

Artículo 7 (apartado 2)

Artículo 7 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Contenido4/5

Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.

Completa el hueco5/5

Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás ________ Públicas.

Artículo 7 · Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local
Respuesta5/5

Administraciones

«Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 31/12/2013 por BOE-A-2013-13756.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/04/1985):

1. Las competencias de las entidades locales Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación. 2. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás entidades locales Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley. 2. Las competencias propias Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias. Las competencias atribuidas delegadas se ejercen en los términos de establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, que puede prever según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad que, y eficiencia. 4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en todo caso, habrán riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de respetar la potestad Hacienda municipal, de autoorganización acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los servicios informes previos de la entidad local. Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

  1. Vigente desde 23/04/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 31/12/2013 · modificado por BOE-A-2013-13756

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