🏘️ Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local · BOE-A-1985-5392
Artículo 1 de la Ley de Bases del Régimen Local
Texto vigente
1. Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
2. La Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos.
Flashcards de este artículo
Artículo 1 (apartado 1)
Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que ________ y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
institucionalizan
«Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.»
¿Qué artículo establece: «Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que…»?
Artículo 1
«Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.»
Artículo 1 (apartado 2)
La Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos.
La Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses ________.
respectivos
«La Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos.»
Otros artículos de TÍTULO I. Disposiciones generales
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