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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 6 de la Ley General TributariaImpugnabilidad de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones

Texto vigente

El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las leyes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 6. Impugnabilidad de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones

Artículo 6 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/4

El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las leyes.

Completa el hueco2/4

El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen carácter reglado y son impugnables en vía ________ y jurisdiccional en los términos establecidos en las leyes.

Artículo 6 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/4

administrativa

«El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las leyes.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Impugnabilidad de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones»?

Artículo 6 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/4

Artículo 6

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen carácter reglado…»?

Artículo 6 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta4/4

Artículo 6. Impugnabilidad de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones

«El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las leyes.»

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