💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 4 de la Ley General TributariaPotestad tributaria
Texto vigente
1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
2. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine.
Flashcards de este artículo
Artículo 4. Potestad tributaria (apartado 1)
La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
La potestad originaria para establecer tributos corresponde ________ al Estado, mediante ley.
exclusivamente
«La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Potestad tributaria»?
Artículo 4. Potestad tributaria (apartado 2)
Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Las ________ autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
comunidades
«Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Principios generales
- Artículo 1 · Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 · Concepto, fines y clases de los tributos
- Artículo 3 · Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario
- Artículo 5 · La Administración tributaria
- Artículo 6 · Impugnabilidad de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.