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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 4 de la Ley General TributariaPotestad tributaria

Texto vigente

1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 4. Potestad tributaria (apartado 1)

Artículo 4 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

Completa el hueco2/5

La potestad originaria para establecer tributos corresponde ________ al Estado, mediante ley.

Artículo 4 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

exclusivamente

«La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Potestad tributaria»?

Artículo 4 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 4

Información4/5

Artículo 4. Potestad tributaria (apartado 2)

Artículo 4 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Completa el hueco5/5

Las ________ autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 4 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

comunidades

«Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.»

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