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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 238 de la Ley General TributariaTerminación

Texto vigente

1. El procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución.

2. Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal, el tribunal acordará motivadamente el archivo de las actuaciones. Este acuerdo podrá ser adoptado a través de órganos unipersonales.

El acuerdo de archivo de actuaciones podrá revisarse conforme a lo dispuesto en el artículo 241 bis de esta Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 238. Terminación (apartado 1)

Artículo 238 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

El procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución.

Completa el hueco2/5

El ________ finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución.

Artículo 238 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

procedimiento

«El procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Terminación»?

Artículo 238 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 238

Información4/5

Artículo 238. Terminación (apartado 2)

Artículo 238 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal, el tribunal acordará motivadamente el archivo de las actuaciones. Este acuerdo podrá ser adoptado a través de órganos unipersonales. El acuerdo de archivo de actuaciones podrá revisarse conforme a lo dispuesto en el artículo 241 bis de esta Ley.

Completa el hueco5/5

Cuando se produzca la renuncia o ________ del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal, el tribunal acordará motivadamente el archivo de las actuaciones.

Artículo 238 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

desistimiento

«Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal, el tribunal acordará motivadamente el archivo de las actuaciones.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 12/10/2015 por BOE-A-2015-10143.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/07/2004):

1. El procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución. 2. Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal, el tribunal acordará motivadamente el archivo de las actuaciones. Este acuerdo podrá ser adoptado a través de órganos unipersonales. El acuerdo de archivo de actuaciones podrá revisarse conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 239 241 bis de esta ley. Ley.

  1. Vigente desde 01/07/2004 · redacción original
  2. Vigente desde 12/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10143

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