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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 222 de la Ley General TributariaObjeto y naturaleza del recurso de reposición

Texto vigente

1. Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.

2. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.

Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.

Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 222. Objeto y naturaleza del recurso de reposición (apartado 1)

Artículo 222 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.

Completa el hueco2/5

Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación ________ podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.

Artículo 222 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

económico-administrativa

«Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Objeto y naturaleza del recurso de reposición»?

Artículo 222 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 222

Información4/5

Artículo 222. Objeto y naturaleza del recurso de reposición (apartado 2)

Artículo 222 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

Completa el hueco5/5

El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación ________.

Artículo 222 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

económico-administrativa

«El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.»

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