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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 213 de la Ley General TributariaMedios de revisión

Texto vigente

1. Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse, conforme a lo establecido en los capítulos siguientes, mediante:

a) Los procedimientos especiales de revisión.

b) El recurso de reposición.

c) Las reclamaciones económico-administrativas.

2. Las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos, así como los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones sobre los que hubiera recaído resolución económico-administrativa, no podrán ser revisados en vía administrativa, cualquiera que sea la causa alegada, salvo en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217, rectificación de errores del artículo 220 y recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley.

Las resoluciones de los órganos económico-administrativos podrán ser declaradas lesivas conforme a lo previsto en el artículo 218 de esta ley.

3. Cuando hayan sido confirmados por sentencia judicial firme, no serán revisables en ningún caso los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones ni las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 213. Medios de revisión (apartado 1)

Artículo 213 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse, conforme a lo establecido en los capítulos siguientes, mediante: • a) Los procedimientos especiales de revisión. • b) El recurso de reposición. • c) Las reclamaciones económico-administrativas.

Completa el hueco2/5

Los actos y ________ de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse, conforme a lo establecido en los capítulos siguientes, mediante:

Artículo 213 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

actuaciones

«Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse, conforme a lo establecido en los capítulos siguientes, mediante:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Medios de revisión»?

Artículo 213 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 213

Información4/5

Artículo 213. Medios de revisión (apartado 2)

Artículo 213 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

Las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos, así como los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones sobre los que hubiera recaído resolución económico-administrativa, no podrán ser revisados en vía administrativa, cualquiera que sea la causa alegada, salvo en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217, rectificación de errores del artículo 220 y recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos podrán ser declaradas lesivas conforme a lo previsto en el artículo 218 de esta ley.

Completa el hueco5/5

Las resoluciones de los órganos ________ podrán ser declaradas lesivas conforme a lo previsto en el artículo 218 de esta ley.

Artículo 213 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

económico-administrativos

«Las resoluciones de los órganos económico-administrativos podrán ser declaradas lesivas conforme a lo previsto en el artículo 218 de esta ley.»

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