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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 166 de la Ley General TributariaConservación de actuaciones

Texto vigente

1. Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de la nulidad.

2. La anulación de los recargos u otros componentes de la deuda tributaria distintos de la cuota o de las sanciones no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento de apremio respecto a los componentes de la deuda tributaria o sanciones no anulados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 166. Conservación de actuaciones (apartado 1)

Artículo 166 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de la nulidad.

Completa el hueco2/5

Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del ________ de apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de la nulidad.

Artículo 166 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

procedimiento

«Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de la nulidad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Conservación de actuaciones»?

Artículo 166 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 166

Información4/5

Artículo 166. Conservación de actuaciones (apartado 2)

Artículo 166 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

La anulación de los recargos u otros componentes de la deuda tributaria distintos de la cuota o de las sanciones no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento de apremio respecto a los componentes de la deuda tributaria o sanciones no anulados.

Completa el hueco5/5

La anulación de los recargos u otros componentes de la deuda tributaria distintos de la cuota o de las sanciones no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el curso del ________ de apremio respecto a los componentes de la deuda tributaria o sanciones no anulados.

Artículo 166 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

procedimiento

«La anulación de los recargos u otros componentes de la deuda tributaria distintos de la cuota o de las sanciones no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento de apremio respecto a los componentes de la deuda tributaria o sanciones no anulados.»

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