💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 166 de la Ley General TributariaConservación de actuaciones
Texto vigente
1. Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de la nulidad.
2. La anulación de los recargos u otros componentes de la deuda tributaria distintos de la cuota o de las sanciones no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento de apremio respecto a los componentes de la deuda tributaria o sanciones no anulados.
Flashcards de este artículo
Artículo 166. Conservación de actuaciones (apartado 1)
Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de la nulidad.
Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del ________ de apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de la nulidad.
procedimiento
«Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de la nulidad.»
¿Qué artículo lleva por título «Conservación de actuaciones»?
Artículo 166. Conservación de actuaciones (apartado 2)
La anulación de los recargos u otros componentes de la deuda tributaria distintos de la cuota o de las sanciones no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento de apremio respecto a los componentes de la deuda tributaria o sanciones no anulados.
La anulación de los recargos u otros componentes de la deuda tributaria distintos de la cuota o de las sanciones no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el curso del ________ de apremio respecto a los componentes de la deuda tributaria o sanciones no anulados.
procedimiento
«La anulación de los recargos u otros componentes de la deuda tributaria distintos de la cuota o de las sanciones no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento de apremio respecto a los componentes de la deuda tributaria o sanciones no anulados.»
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