Ir al generador

💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 163 de la Ley General TributariaCarácter del procedimiento de apremio

Texto vigente

1. El procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo. La competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias corresponde únicamente a la Administración tributaria.

2. El procedimiento administrativo de apremio no será acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación no se suspenderá por la iniciación de aquéllos, salvo cuando proceda de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, o con las normas del artículo siguiente.

La Administración tributaria velará por el ámbito de potestades que en esta materia le atribuye la Ley de conformidad con lo previsto en la legislación de conflictos jurisdiccionales.

3. El procedimiento de apremio se iniciará e impulsará de oficio en todos sus trámites y, una vez iniciado, sólo se suspenderá en los casos y en la forma prevista en la normativa tributaria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 163. Carácter del procedimiento de apremio (apartado 1)

Artículo 163 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

El procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo. La competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias corresponde únicamente a la Administración tributaria.

Completa el hueco2/5

La competencia para entender del mismo y resolver todas sus ________ corresponde únicamente a la Administración tributaria.

Artículo 163 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

incidencias

«La competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias corresponde únicamente a la Administración tributaria.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Carácter del procedimiento de apremio»?

Artículo 163 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 163

Información4/5

Artículo 163. Carácter del procedimiento de apremio (apartado 2)

Artículo 163 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

El procedimiento administrativo de apremio no será acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación no se suspenderá por la iniciación de aquéllos, salvo cuando proceda de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, o con las normas del artículo siguiente. La Administración tributaria velará por el ámbito de potestades que en esta materia le atribuye la Ley de conformidad con lo previsto en la legislación de conflictos jurisdiccionales.

Completa el hueco5/5

El procedimiento ________ de apremio no será acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución.

Artículo 163 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

administrativo

«El procedimiento administrativo de apremio no será acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución.»

Otros artículos de Subsección 1.ª Normas generales