💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 163 de la Ley General TributariaCarácter del procedimiento de apremio
Texto vigente
1. El procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo. La competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias corresponde únicamente a la Administración tributaria.
2. El procedimiento administrativo de apremio no será acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación no se suspenderá por la iniciación de aquéllos, salvo cuando proceda de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, o con las normas del artículo siguiente.
La Administración tributaria velará por el ámbito de potestades que en esta materia le atribuye la Ley de conformidad con lo previsto en la legislación de conflictos jurisdiccionales.
3. El procedimiento de apremio se iniciará e impulsará de oficio en todos sus trámites y, una vez iniciado, sólo se suspenderá en los casos y en la forma prevista en la normativa tributaria.
Flashcards de este artículo
Artículo 163. Carácter del procedimiento de apremio (apartado 1)
El procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo. La competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias corresponde únicamente a la Administración tributaria.
La competencia para entender del mismo y resolver todas sus ________ corresponde únicamente a la Administración tributaria.
incidencias
«La competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias corresponde únicamente a la Administración tributaria.»
¿Qué artículo lleva por título «Carácter del procedimiento de apremio»?
Artículo 163. Carácter del procedimiento de apremio (apartado 2)
El procedimiento administrativo de apremio no será acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación no se suspenderá por la iniciación de aquéllos, salvo cuando proceda de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, o con las normas del artículo siguiente. La Administración tributaria velará por el ámbito de potestades que en esta materia le atribuye la Ley de conformidad con lo previsto en la legislación de conflictos jurisdiccionales.
El procedimiento ________ de apremio no será acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución.
administrativo
«El procedimiento administrativo de apremio no será acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución.»
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