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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 16 de la Ley General TributariaSimulación

Texto vigente

1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.

2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.

3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 16. Simulación (apartado 1)

Artículo 16 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.

Completa el hueco2/5

En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el ________ realizado por las partes.

Artículo 16 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

efectivamente

«En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Simulación»?

Artículo 16 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Artículo 16

Información4/5

Artículo 16. Simulación (apartado 2)

Artículo 16 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.

Completa el hueco5/5

La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los ________ tributarios.

Artículo 16 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

exclusivamente

«La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.»

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