💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186
Artículo 16 de la Ley General TributariaSimulación
Texto vigente
1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.
2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.
3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.
Flashcards de este artículo
Artículo 16. Simulación (apartado 1)
En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.
En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el ________ realizado por las partes.
efectivamente
«En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.»
¿Qué artículo lleva por título «Simulación»?
Artículo 16. Simulación (apartado 2)
La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.
La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los ________ tributarios.
exclusivamente
«La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.»
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