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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Artículo 124 de la Ley General TributariaIniciación del procedimiento de devolución

Texto vigente

Según se establezca en la normativa reguladora de cada tributo, el procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver, mediante la presentación de una solicitud de devolución o mediante la presentación de una comunicación de datos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 124. Iniciación del procedimiento de devolución

Artículo 124 · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/4

Según se establezca en la normativa reguladora de cada tributo, el procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver, mediante la presentación de una solicitud de devolución o mediante la presentación de una comunicación de datos.

Completa el hueco2/4

Según se establezca en la normativa reguladora de cada tributo, el procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una ________ de la que resulte cantidad a devolver, mediante la presentación de una solicitud de devolución o mediante la presentación de una comunicación de datos.

Artículo 124 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/4

autoliquidación

«Según se establezca en la normativa reguladora de cada tributo, el procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver, mediante la presentación de una solicitud de devolución o mediante la presentación de una comunicación de datos.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Iniciación del procedimiento de devolución»?

Artículo 124 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/4

Artículo 124

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Según se establezca en la normativa reguladora de cada tributo, el procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación…»?

Artículo 124 · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta4/4

Artículo 124. Iniciación del procedimiento de devolución

«Según se establezca en la normativa reguladora de cada tributo, el procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver, mediante la presentación de una solicitud de devolución o mediante la presentación de una comunicación de datos.»

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