🏛 Ley 50/1997 del Gobierno · BOE-A-1997-25336
Artículo 5 de la Ley 50/1997 del GobiernoDel Consejo de Ministros
Texto vigente
1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.
d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.
2. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales válidamente celebrados por España.
3. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.
Flashcards de este artículo
Artículo 5. Del Consejo de Ministros (apartado 1, 1/3)
Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: • a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. • b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. • c) Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos. • d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional. • e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
Al Consejo de ________, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
Ministros
«Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:»
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Artículo 5. Del Consejo de Ministros (apartado 1, 2/3)
• f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio. • g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley. • h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan. • i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales. • j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
Aprobar los ________ de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
proyectos
«Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.»
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1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. c) Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos. d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional. e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución. f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio. g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley. h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan. i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales. j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado. k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición. 2. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello. ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales válidamente celebrados por España. 3. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.
- Vigente desde 18/12/1997 · redacción original
- Vigente desde 02/10/2016 · modificado por BOE-A-2015-10566
- Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
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